Garantías de protección en acción: "Prestaciones de maternidad limitadas"
Rosa, de 28 años, trabajó en una maquila 10 meses, quedó embarazada y fue despedida. No tiene acceso a licencia de maternidad ni apoyo económico.
La estabilidad laboral, la licencia de maternidad y seguridad social, son uno de los derechos vulnerados en este caso.
Según el artículo 151. Literal c), del Código de Trabajo; Prohíbe a los patronos despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia. y el artículo 152. La madre trabajadora gozará de un descanso retribuido con el ciento por ciento (100%) de su salario durante los treinta (30) días que precedan al parto y los cincuenta y cuatro (54) días siguientes; los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para ser disfrutados en la etapa post-parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro (84) días efectivos de descanso durante ese período.
Limitaciones reales para su cumplimiento en Guatemala
- La mayoría de mujeres en maquilas o en empleos precarios no tienen contratos escritos ni están afiliadas al IGSS, lo que dificulta exigir derechos.
- Muchas trabajadoras no denuncian por temor a quedar en “listas negras” y no ser contratadas en otras maquilas.
- Los procesos en tribunales de trabajo suelen tardar meses o años, dejando a la trabajadora sin ingresos en el período crítico.
- El acceso a servicios de salud y prestaciones maternales se limita a quienes están afiliadas, lo cual no siempre ocurre en maquilas.
Propuesta de mejora
Reformar el Código de Trabajo para establecer sanciones más severas y automáticas a los patronos que despidan a mujeres embarazadas.
Fortalecer al Ministerio de Trabajo con mayor número de inspectores especializados en derechos de la mujer trabajadora.
Organizar redes de apoyo comunitario y sindicatos femeninos en maquilas que acompañen y asesoren a trabajadoras embarazadas.
Promover campañas de sensibilización para que las trabajadoras conozcan sus derechos y vías de denuncia.
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